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Seguro de accidentes de convenio: qué cubre y quién cobra (2026)

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Seguro de accidentes de convenio: qué cubre y quién cobra (2026)

El seguro de accidentes de convenio es la póliza que una empresa está obligada a contratar para toda su plantilla porque lo manda el convenio colectivo de su sector. Cubre la muerte y la incapacidad permanente del trabajador, casi siempre solo cuando vienen de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y paga un capital fijo que el propio convenio escribe en su texto. En la construcción, por ejemplo, son 47.000 euros por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, según el artículo 69 del convenio general del sector. El trabajador no paga nada. Cobra él si queda incapacitado, o su familia si muere. En esta guía va qué cubre exactamente, cuánto se paga en dos convenios reales publicados en el BOE, cómo se reclama y qué pasa con Hacienda. He sacado las cifras del texto legal, no de folletos.

Grúas trabajando en una obra de construcción en España
Grúas trabajando en una obra. Foto: Just a Man, licencia CC BY 4.0, vía Wikimedia Commons.

¿Qué es un seguro de accidentes de convenio?

Es un seguro colectivo de accidentes que la empresa contrata para sus trabajadores porque el convenio colectivo que le aplica se lo exige. No lo elige el trabajador, no lo paga el trabajador y no depende de la buena voluntad de nadie: es una obligación escrita en el convenio, igual que las tablas salariales o los días de vacaciones.

Lo verás con varios nombres. Seguro de convenio, póliza de convenio, seguro de accidentes laborales de convenio, o simplemente «el seguro de la empresa». En la nómina no aparece, porque no se descuenta nada. Por eso mucha gente descubre que lo tiene el día que pasa algo, y a veces ni entonces: si la familia no sabe que existe, nadie lo reclama.

Técnicamente es lo que la legislación laboral llama una mejora voluntaria de la Seguridad Social, pactada en la negociación colectiva. Lo que paga este seguro se suma a lo que ya paga la Seguridad Social por el mismo accidente. No lo sustituye ni lo reduce. Si quedas con una incapacidad permanente total, cobras tu pensión pública y, además, el capital del convenio.

¿En qué sectores existe? Según la guía de Seguratis, lo tienen de forma habitual la construcción, el metal, la hostelería, el transporte, la limpieza y la sanidad privada. La lista completa no se puede dar, porque cambia con cada negociación y porque hay convenios provinciales que lo recogen aunque el estatal no lo haga, o al revés. Cada texto lo redacta a su manera, con sus propias coberturas y sus propias cifras. Así que el primer paso es siempre el mismo: localizar tu convenio en el BOE o en el boletín de tu comunidad y buscar el artículo que hable de «indemnizaciones», «seguro de accidentes» o «póliza».

¿Quién contrata el seguro de convenio y quién paga la prima?

Lo contrata y lo paga la empresa, siempre. En el contrato de seguro, la empresa es la tomadora, la que firma y abona la prima. Los trabajadores son los asegurados. Y el beneficiario, quien cobra, es el propio trabajador si sufre la incapacidad, o sus herederos si fallece.

El convenio de la construcción lo deja escrito en el artículo 69.2: salvo que el asegurado haya designado beneficiarios de forma expresa, la indemnización se hace efectiva a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Ese «salvo designación expresa» importa más de lo que parece. Si vives con tu pareja sin estar casados y no hay testamento, los herederos legales son tus hijos o tus padres, no tu pareja. Si quieres que cobre ella, hay que decirlo por escrito ante la aseguradora, a través de la empresa.

Al trabajador no se le descuenta nada en nómina ni se le pide firmar ninguna solicitud. Está cubierto por estar dado de alta en una empresa a la que le aplica ese convenio. Si en tu nómina aparece un descuento con la palabra «seguro», no es este: pregunta qué es, porque puede ser un plan de pensiones de empleo, un seguro de salud colectivo con parte a tu cargo o cualquier otra cosa.

La cobertura va pegada al contrato de trabajo. Mientras estás en plantilla, estás asegurado. Cuando te vas, dejas de estarlo con esa póliza, y si tu nueva empresa tiene un convenio que también lo exige, pasas a estar cubierto con la suya, con sus cifras, que pueden ser distintas. Un detalle práctico: la empresa tiene que poder decirte con qué compañía tiene el seguro y darte el número de póliza. Si preguntas en recursos humanos y nadie lo sabe, es mala señal, y conviene insistir antes de necesitarlo.

¿Qué cubre el seguro de accidentes de convenio?

Cubre la muerte y la incapacidad permanente del trabajador, en los grados que fije el convenio, y en la mayoría de los convenios solo cuando derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. No cubre la baja temporal, ni los gastos médicos, ni los días sin cobrar, ni ninguna contingencia que no esté en la lista del convenio.

Para entender la lista hay que conocer los cuatro grados de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social, porque los convenios usan esos mismos nombres:

  • Incapacidad permanente parcial. Pierdes parte de tu rendimiento en tu profesión, pero puedes seguir trabajando en ella.
  • Incapacidad permanente total. No puedes volver a tu profesión habitual, aunque sí a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta. No puedes trabajar en ninguna profesión.
  • Gran invalidez. Además de no poder trabajar, necesitas a otra persona para los actos básicos de la vida diaria.

No todos los convenios cubren los cuatro. El de la construcción indemniza la muerte, la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la incapacidad permanente total cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y además la muerte por enfermedad común o accidente no laboral, aunque con una cuantía mucho menor. La parcial no aparece en su artículo 69. El convenio estatal de tejas, ladrillos y piezas de arcilla cocida, en cambio, sí incluye la parcial, pero limita toda la póliza a accidente laboral y enfermedad profesional. Dos sectores vecinos, dos listas distintas.

Lo que casi nunca entra: un accidente en tu tiempo libre (el fin de semana en bici, una caída en casa), una enfermedad común que te deje incapacitado, y cualquier secuela que no llegue a tener un grado de incapacidad reconocido. Tampoco cubre al autónomo que trabaja para la empresa sin estar en su plantilla.

Hay un papel que lo decide todo: la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoce el grado de incapacidad y dice de qué contingencia deriva. Si esa resolución dice «accidente de trabajo» e «incapacidad permanente total», la aseguradora paga lo que el convenio fija para ese caso. Si dice «enfermedad común», en la mayoría de convenios no hay nada que cobrar. Sin resolución, no hay pago. Por eso la pelea por el origen del accidente, que a veces se libra contra la mutua, acaba teniendo consecuencias también en este seguro.

Y una cuestión de fechas que da muchos pleitos. Como regla general, la póliza que responde es la que estaba en vigor cuando ocurrió el accidente, aunque la incapacidad se declare bastante después. Si la empresa cambió de aseguradora por el camino, las dos compañías pueden intentar pasarse la pelota. No es tu problema: tú reclamas y que lo resuelvan entre ellas, pero conviene saberlo para no aceptar un «eso ya no es nuestro» a la primera.

Cuánto se cobra: los capitales que fija cada convenio

Se cobra la cantidad exacta que fija tu convenio para esa contingencia, ni más ni menos. Es un capital fijo, igual para el peón que para el encargado, y no depende de tu salario, salvo en los casos que el propio convenio expresa en mensualidades. Estos son los capitales de los dos convenios que he comprobado en el texto publicado en el BOE:

ContingenciaConstrucción (VII Convenio General, art. 69)Tejas y ladrillos de arcilla cocida (Anexo 1)
Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional47.000 €51.700 €
Incapacidad permanente absoluta47.000 €51.700 €
Gran invalidez47.000 €51.700 €
Incapacidad permanente total28.000 €30.800 €
Incapacidad permanente parcialNo la recoge el art. 6930.800 € (según escala de porcentajes por lesión)
Fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboralUna mensualidad de los conceptos de tablaFuera de la póliza (solo accidente laboral y enfermedad profesional)

Las cifras de la construcción están en el artículo 69, «Indemnizaciones», del VII Convenio General del Sector de la Construcción, enlazado al principio de esta guía. Las de tejas y ladrillos están en el Anexo 1 del convenio estatal del sector, que obliga a todas sus empresas a disponer de una póliza de accidentes que cubra muerte e incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente laboral y enfermedad profesional.

Tres cosas que conviene leer con calma en esa tabla.

La primera es «una mensualidad de los conceptos de tabla». No es tu última nómina. Son los conceptos que figuran en las tablas salariales del convenio para tu categoría, normalmente salario base y los pluses de tabla, sin horas extra ni complementos personales. Para una muerte por infarto en casa, que es enfermedad común, la familia de un trabajador de la construcción cobra eso, y no 47.000 euros. Hay que saberlo para no esperar lo que no va a llegar.

La segunda es la escala de la incapacidad parcial en tejas y ladrillos. El capital máximo es 30.800 euros, pero lo que se paga de verdad es un porcentaje de esa cifra según la lesión concreta, con un baremo que el propio anexo detalla. Perder la movilidad de un dedo no paga lo mismo que perder un ojo. Pide a la aseguradora que te indique el porcentaje aplicado y de qué tabla lo saca.

La tercera está en el artículo 69.3 del convenio de la construcción: las indemnizaciones por muerte, absoluta, gran invalidez y total son «a cuenta de cualesquiera otras cantidades» que se reconozcan por responsabilidad civil de la empresa. Traducido: si demandas a la empresa porque el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad y un juez le impone una indemnización, lo que ya cobraste del seguro de convenio se descuenta de esa cantidad. No se cobra dos veces por lo mismo. La pensión de la Seguridad Social, en cambio, es independiente y no entra en esa cuenta.

Un último aviso sobre las cifras. Los convenios se renuevan y las cantidades se revisan. Las de esta tabla son las que figuran en los textos publicados en el BOE que enlazo. Antes de reclamar, comprueba la versión en vigor en la fecha del accidente, porque una revisión salarial puede haber actualizado la tabla de indemnizaciones.

¿Cómo se cobra la indemnización del seguro de convenio?

Se cobra presentando a la aseguradora la resolución del INSS que reconoce la incapacidad y su origen, o la documentación del fallecimiento, junto con el certificado de la empresa de que estabas en plantilla y los datos de la póliza. La empresa está obligada a facilitarte esos datos, y en muchos casos es ella quien tramita la reclamación, pero no tienes que esperar a que lo haga.

El orden que mejor funciona:

  1. Pide a la empresa la aseguradora y el número de póliza. Por escrito, aunque sea un correo. Si la empresa ha cerrado, el administrador concursal o el liquidador deben tener esa información, y la Inspección de Trabajo puede ayudarte a localizarla.
  2. Reúne la documentación. Para incapacidad: resolución del INSS con el grado y la contingencia, parte de accidente de trabajo, informe de la mutua si lo hay y tu DNI. Para fallecimiento: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, libro de familia y el DNI de cada beneficiario.
  3. Presenta la reclamación a la aseguradora por un canal que deje rastro. Correo electrónico con acuse, formulario web con número de expediente o carta certificada. En nuestra lista de teléfonos de atención de las principales aseguradoras tienes los números de siniestros para preguntar por el estado del expediente, pero la reclamación en sí hazla por escrito.
  4. Si la compañía deniega o no responde, reclama formalmente. Primero a su servicio de atención al cliente, después al defensor del asegurado si lo tiene y, si sigue sin resolverse, a la Dirección General de Seguros. En cómo reclamar al seguro tienes el procedimiento paso a paso y los plazos de respuesta de cada escalón.

En los fallecimientos hay un trámite extra que sorprende a las familias: la aseguradora exige que acredites haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones por ese capital antes de pagarlo. Es así en cualquier seguro de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento, y el de convenio no es una excepción. Lo vemos en el apartado siguiente, porque en la mayoría de los casos sale a pagar poco o nada, pero el papel hay que presentarlo.

Dos consejos que ahorran meses. No des por hecho que la empresa «ya lo está moviendo»: pregunta y pide copia de lo que haya enviado. Y no esperes a tener la resolución del INSS para avisar a la aseguradora del siniestro; comunica el accidente cuanto antes y completa la documentación después. Las acciones laborales prescriben pronto y las pólizas tienen plazos de comunicación que conviene cumplir.

¿Tributa el capital del seguro de convenio?

Depende de quién lo cobre. Si lo cobran los herederos por fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con una reducción que en la mayoría de familias lo deja en poco o nada. Si lo cobra el propio trabajador por su incapacidad, no pasa por Sucesiones, porque no hay herencia, y su tratamiento en el IRPF es algo que debes consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de la declaración: no lo he comprobado para esta guía y no voy a dar por hecha ninguna exención.

Vamos con el caso del fallecimiento, que es el que tiene norma clara. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.3, aplica «una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado». Y añade la frase que importa aquí: «En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario».

¿Por qué importa esa frase? Porque en el seguro de convenio el contratante es la empresa, y nadie es cónyuge ni hijo de una empresa. Sin ese párrafo, la viuda de un albañil no tendría derecho a la reducción. Con él, Hacienda mira el parentesco entre el trabajador fallecido y quien cobra, así que la viuda, los hijos o los padres aplican la reducción con normalidad. Una pareja de hecho no casada, en cambio, no está en esa lista estatal, y ahí entra la normativa de cada comunidad autónoma.

Porque la misma ley permite a las comunidades autónomas regular sus propias reducciones, y muchas han mejorado la estatal, tanto en la cuantía como en los parientes a los que se aplica. El capital que supere el límite de la reducción se suma al resto de lo heredado y tributa según la escala y las bonificaciones de tu comunidad, que en varias dejan el impuesto casi a cero para cónyuge e hijos. Antes de asustarte con el impuesto, mira la normativa de la comunidad donde residía el fallecido.

Si te preguntas por qué un seguro de accidentes tributa como «seguro sobre vida», la respuesta es que la cobertura de fallecimiento se trata igual en los dos. Si quieres entender bien qué es un seguro de vida y en qué se parece y se diferencia del de accidentes, lo explicamos aparte.

¿Es obligatorio el seguro de accidentes de convenio?

Para la empresa, sí, siempre que su convenio colectivo lo imponga. Para el trabajador no es una opción que acepte o rechace: viene con el contrato. Y si el convenio que te aplica no lo recoge, no existe obligación, aunque la empresa pueda ofrecer un seguro parecido por su cuenta.

El de tejas y ladrillos lo dice con una frase que no deja margen: «Todas las empresas dispondrán durante la vigencia del presente Convenio de una póliza de accidentes que cubra las contingencias de muerte e incapacidad permanente (tanto total, absoluta y gran invalidez) para los casos derivados de accidente laboral y enfermedad profesional». Todas. No las grandes, no las que quieran. Un convenio estatutario obliga a cada empresa de su ámbito igual que una ley, y la Inspección de Trabajo puede sancionar a la que no lo cumpla.

¿Cómo saber si tu convenio lo recoge? Busca el texto en el BOE si es estatal, o en el boletín de tu comunidad o provincia si es de ámbito menor, y lee el capítulo de mejoras sociales o indemnizaciones. En la nómina figura el convenio que te aplica. Si trabajas a través de una empresa de trabajo temporal, el convenio que cuenta a estos efectos es el de la empresa usuaria, que es donde te puedes accidentar.

Que sea obligatorio no significa que todas las empresas lo tengan. Las pequeñas, sobre todo, lo descuidan, a veces por desconocimiento. Qué ocurre entonces lo explico en las preguntas frecuentes: la obligación no desaparece porque no se haya firmado la póliza.

Seguro de convenio o seguro de accidentes individual: en qué se diferencian

El de convenio lo elige y lo paga la empresa, y cubre lo que dice el convenio, nada más. El individual lo eliges y lo pagas tú, con el capital y las coberturas que quieras. Son compatibles: si tienes los dos y ocurre un accidente cubierto por ambos, cobras los dos capitales enteros.

Las diferencias que de verdad cambian las cosas:

  • Cuándo cubre. El de convenio, en la mayoría de los textos, solo ante accidente de trabajo y enfermedad profesional. El seguro de accidentes individual te cubre las 24 horas, en el trabajo, en casa y en la carretera.
  • Cuánto paga. El de convenio, el capital fijo de la tabla. En el individual decides tú la cantidad, y eso permite ajustarla a lo que tu familia necesitaría de verdad si faltas tú o tu sueldo.
  • Quién cobra. En el de convenio, los herederos legales salvo designación expresa. En el individual designas tú a quien quieras desde el primer día.
  • Cuánto dura. El de convenio termina cuando dejas la empresa. El individual es tuyo, cambies de trabajo o te quedes en paro.
  • Qué más incluye. El de convenio no suele llevar nada aparte del capital. Los individuales suelen añadir asistencia sanitaria, indemnización diaria por hospitalización o gastos de sepelio, según la póliza.

¿Cuál conviene? No es una cosa o la otra, porque el de convenio no lo eliges. La pregunta real es si el capital del convenio te basta. Para una persona sin cargas, 47.000 euros son un colchón razonable. Para una familia con hipoteca y dos hijos pequeños, es una cantidad que se agota en poco tiempo, y además solo llega si el accidente es laboral. Ahí es donde tiene sentido mirar un seguro propio.

Y si lo que te preocupa es el fallecimiento por cualquier causa, incluida la enfermedad, lo que buscas no es un seguro de accidentes sino uno de vida. Antes de pedir presupuestos, mira cuánto cuesta un seguro de vida según la edad y el capital, porque suele ser más barato de lo que la gente cree y cubre justo el hueco que el de convenio deja abierto.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de accidentes de convenio

¿El trabajador tiene que pagar algo por el seguro de convenio?

No. La prima la paga íntegramente la empresa, que es la tomadora de la póliza; el trabajador es el asegurado y no aporta nada ni se le descuenta en nómina. Si en tu nómina ves un descuento por un seguro, no es el de convenio: pregunta qué es.

¿Puedo cobrar el seguro de convenio si el accidente no fue laboral?

Depende de lo que diga tu convenio, y lo normal es que no. En el convenio de tejas y ladrillos la póliza solo cubre accidente laboral y enfermedad profesional. En el de la construcción, las incapacidades solo se indemnizan si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional; la muerte por enfermedad común o accidente no laboral sí se indemniza, pero con una mensualidad de los conceptos de tabla, no con el capital de 47.000 euros.

¿Quiénes cobran la indemnización si fallece la persona trabajadora?

Los herederos legales, salvo que el trabajador hubiera designado beneficiarios por escrito en la póliza. Así lo fija el artículo 69 del convenio de la construcción y es la regla habitual en los demás. Si quieres que cobre una persona concreta, por ejemplo tu pareja sin estar casados, pide a la empresa cómo hacer la designación de beneficiarios ante la aseguradora.

¿Tributa el capital que se cobra del seguro de convenio?

Si lo cobran los herederos por fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la reducción del 100 por ciento hasta 9.195,49 euros que el artículo 20.3 de la Ley 29/1987 da al cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados, mirando el parentesco con el trabajador fallecido, no con la empresa; tu comunidad autónoma puede mejorar esa reducción. Si lo cobra el propio trabajador por incapacidad, no pasa por Sucesiones y su tratamiento en el IRPF debes consultarlo con la Agencia Tributaria o un asesor, porque no lo hemos comprobado para esta guía.

¿Qué pasa si la empresa no contrató el seguro de convenio?

La obligación es de la empresa, así que es a ella a quien se le reclama la cantidad que fija el convenio, primero por escrito y, si no paga, ante la Inspección de Trabajo y el juzgado de lo social. Guarda el convenio, el parte de accidente y la resolución del INSS. Si la póliza sí existe pero la aseguradora se niega a pagar, el camino es distinto: queja por escrito a la compañía y, si no responde, al defensor del asegurado.

¿La indemnización del seguro de convenio es a cuenta de lo que debe la empresa?

En la construcción, sí: el artículo 69 del convenio dice que las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total son a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. Es decir, si un juez condena a la empresa a indemnizarte por el accidente, lo que ya cobraste del seguro se descuenta. Lo que no se toca es la pensión de la Seguridad Social, que es independiente.

TITLE: Seguro de accidentes de convenio: qué cubre y quién cobra (2026)
META: El seguro de accidentes de convenio lo contrata la empresa por obligación del convenio colectivo. Qué cubre, capitales reales (construcción: 47.000 €), quién cobra y cómo.
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