
Si tienes un patinete eléctrico y todavía no lo has asegurado, vas tarde. Desde el 2 de enero de 2026 el seguro de responsabilidad civil es obligatorio en toda España para los vehículos personales ligeros, y circular sin él se multa. La buena noticia es que es uno de los seguros más baratos que vas a contratar en tu vida: hay pólizas desde 2 €/mes. Aquí tienes lo que cuesta, lo que cubre por ley, cómo encaja con el nuevo registro de la DGT y qué te juegas si lo dejas pasar.
¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico?
Sí. Desde el 2 de enero de 2026 todo patinete eléctrico que circule por España tiene que llevar un seguro de responsabilidad civil. La obligación la crea la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El texto del BOE no deja margen: «Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula».
Hasta esa fecha, el seguro del patinete solo lo exigían algunas ordenanzas municipales, y en muchas ciudades podías circular sin nada. Eso se acabó. Ahora la obligación es nacional, la misma en Madrid que en un pueblo de 500 habitantes, y además está atada al registro de la DGT, como verás más abajo.
La lógica es la misma que la del coche. El seguro obligatorio responde por los daños que tú causas a otros, no por los tuyos. Si te suena el concepto porque ya tienes coche, te sirve de referencia: lo que cubre el seguro obligatorio de un coche es el mismo tipo de garantía, con capitales distintos y una prima mucho más baja.
Qué patinetes necesitan seguro (y cuáles no)
La ley habla de «vehículos personales ligeros» que no entran en el concepto legal de «vehículo a motor». En la práctica, y según coinciden MMT Seguros y el RACE, el seguro obligatorio afecta a:
- Patinetes que circulan entre 6 y 25 km/h y pesan menos de 25 kg.
- Patinetes de más de 25 kg siempre que estén limitados a una velocidad de entre 6 y 14 km/h.
Quedan fuera las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido de hasta 250 W, las que solo ayudan mientras pedaleas y cortan la asistencia a 25 km/h. No son vehículos personales ligeros a efectos de esta ley y no necesitan este seguro.
Motos y ciclomotores no cambian de régimen: son «vehículo a motor» de toda la vida y siguen con su seguro obligatorio de siempre. La Ley 5/2025 no les toca; lo que hace es añadir el tramo del patinete, que hasta ahora estaba en tierra de nadie.
Un apunte práctico: si tu patinete supera los 25 km/h, no es un patinete eléctrico legal a ojos de la normativa de vehículos y el problema no es el seguro, es que no puede circular. Lo vemos en la sección de normas.
Cuánto cuesta el seguro de un patinete eléctrico
Poco. Es la respuesta corta y es cierta. Las dos referencias de mercado que hemos comprobado con fecha son estas:
| Aseguradora | Producto | Precio de partida |
|---|---|---|
| Cleverea | Seguro de patinete eléctrico | Desde 2 €/mes (consulta 17-10-2026) |
| Mapfre | MásPatín | Desde 5 €/mes (consulta 17-10-2026) |
Cleverea anuncia su seguro de patinete desde 2 €/mes (consulta 17-10-2026). Mapfre ofrece MásPatín desde 5 €/mes (consulta 17-10-2026), y en su propia página confirma lo que ya sabes: seguro obligatorio desde el 2 de enero de 2026, certificado de circulación y registro. Si quieres saber cómo trabaja esta compañía en el resto de ramos, tienes su ficha en Mapfre seguros.
Ojo con el «desde». Esa cifra es la póliza mínima: responsabilidad civil obligatoria y poco más. En cuanto añades coberturas, la prima sube. Y sube de forma razonable, pero sube. Por eso conviene saber qué te están cobrando antes de comparar dos ofertas que parecen iguales.
No vas a encontrar aquí una tabla con veinte precios. Solo publicamos cifras que hemos podido comprobar en la fuente y con fecha, y a día de hoy esas son las dos. Si una aseguradora te ofrece algo muy distinto, pide el detalle de coberturas antes de decidir.
Qué hace subir o bajar la prima
Cuatro cosas mueven el precio del seguro de un patinete eléctrico:
- El alcance de la cobertura. Solo responsabilidad civil obligatoria es lo más barato. Daños propios o robo del patinete encarecen la póliza.
- La ciudad. Donde más patinetes circulan, más siniestros hay, y las aseguradoras lo trasladan a la prima.
- Si el patinete está certificado. Un patinete con certificado de circulación es un vehículo identificable, con características conocidas. Las aseguradoras lo prefieren.
- Las coberturas opcionales. Asistencia, defensa jurídica o accidentes del conductor. Cada una suma.
Antes de firmar, mira también cuándo empieza a cubrirte cada garantía. En el seguro obligatorio la responsabilidad civil arranca el día que entra en vigor la póliza, pero algunas coberturas opcionales, como el robo, pueden tener plazo de espera. Si no sabes a qué se refiere eso, aquí explicamos qué es el período de carencia y por qué conviene leerlo en las condiciones.
Qué cubre el seguro obligatorio: los mínimos que fija la ley
El seguro obligatorio del patinete cubre la responsabilidad civil frente a terceros. Traducido: paga los daños que tú causas a otras personas o a sus bienes mientras circulas. No paga tu patinete si lo rompes ni tus lesiones si te caes solo.
Los capitales mínimos no los decide la aseguradora. Los fija la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, y el BOE los recoge así:
- Para «daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas».
- Para «daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro».
Un matiz que verás mal contado en más de una web comercial: los 6.450.000 € son el capital para daños a las personas. Cleverea, por ejemplo, publica la cifra como «para daños» sin distinguir, y no es lo mismo. Para los bienes el mínimo es 1.300.000 €. En este blog manda lo que dice la ley, no el folleto.
Esos capitales son los mínimos. Ninguna póliza puede ofrecer menos para la parte obligatoria. Lo que sí puede variar es todo lo que va por encima: coberturas opcionales, franquicias y límites de las garantías que tú añadas.
Cuando hay un siniestro con un bien dañado, sea un coche aparcado o tu propio patinete si lo tienes cubierto, la aseguradora no paga el precio de nuevo. Paga lo que vale ese bien en el momento del siniestro, que es lo que se conoce como valor venal. Y si la compañía se retira o tarda, te interesa saber cómo reclamar al seguro antes de dar nada por perdido.
Registro VPL, certificado y etiqueta identificativa
El seguro no va solo. El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros en la DGT, y ese registro está diseñado para ir de la mano del seguro obligatorio:
- El registro verifica la vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
- El certificado de inscripción incluye los datos del seguro.
En la práctica, seguro y registro van atados. No tiene sentido hacer uno sin el otro, y la administración los cruza.
Con la inscripción llega la etiqueta identificativa, que es lo más parecido a una matrícula que va a llevar tu patinete. Tiene un formato fijo: la letra M, cuatro números y tres letras, de M 0000 BBB a M 9999 ZZZ, sin vocales y sin Ñ ni Q. No la expide la DGT directamente: se obtiene en los manipuladores de placas habilitados. Va pegada en la parte trasera del patinete, bajo la luz trasera, en un espacio mínimo de 52,8 × 65 mm y con el borde inferior a 50 mm o más del suelo. El trámite lleva el pago de la tasa que corresponda.
Hay dos plazos de transición que conviene tener claros:
- Patinetes ya certificados. Tienen 12 meses desde la entrada en vigor del real decreto, publicado el 28 de enero de 2026, para la primera evaluación periódica de conformidad de la producción.
- Patinetes sin certificado. Los comercializados antes del 22 de enero de 2024 «pueden continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027 aun careciendo del certificado de circulación». A partir de esa fecha, dice la disposición transitoria primera del RD 52/2026, «no podrán circular».
Aquí viene el error más repetido en las webs que hablan del tema: esa moratoria es del certificado, no del seguro. Que tu patinete antiguo pueda circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027 no significa que pueda circular sin seguro. El seguro obligatorio rige desde el 2 de enero de 2026 para todos.
Multas por circular sin seguro (o sin certificado)
Las sanciones por el seguro tienen dos tramos, y las dos horquillas las publican de forma coincidente el RACE, Terránea y FBI correduría:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Carecer de seguro, aunque el patinete esté aparcado | De 202 a 610 € |
| Circular sin el seguro en vigor | De 250 a 800 € |
Fíjate en el primer tramo. No hace falta que te pillen circulando: tener el patinete sin asegurar ya es sancionable. Con el seguro más barato a 2 €/mes, la cuenta sale sola.
La multa es el menor de los problemas. Lo grave es tener un accidente sin seguro. En ese caso el Consorcio de Compensación de Seguros adelanta las indemnizaciones a las víctimas, como hace con los coches sin asegurar, y después se repite contra el conductor. Lo recoge el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Traducido: el Consorcio paga a la persona que has atropellado y luego te reclama a ti ese dinero. Con los capitales que hemos visto arriba, hablamos de cantidades que no se pagan con un sueldo.
Aparte están las multas municipales: circular por la acera, por zonas peatonales o saltarse lo que diga la ordenanza de tu ciudad. Esas no las pone la DGT, las pone el ayuntamiento, y se recurren por otra vía. Si te llega una y crees que no procede, aquí tienes cómo recurrir multas de ayuntamiento paso a paso.
Otras normas que afectan al patinete en 2026
La norma que define qué es un patinete eléctrico sigue siendo el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Es la que fija los requisitos técnicos del vehículo de movilidad personal: velocidad máxima de 25 km/h, prohibición de circular por aceras y exigencia del certificado de circulación.
Lo que no hace el RD 970/2020 es regular el seguro. Hemos leído el texto original y el consolidado y la palabra «seguro» no aparece ni una vez. Esto explica por qué durante años se repitió que «el seguro del patinete no es obligatorio»: era cierto respecto a esa norma. La obligación llega con la Ley 5/2025 y entra en vigor el 2 de enero de 2026.
Por encima de todo esto hay una tercera pieza, menos visible para el usuario: la Orden de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 31 de diciembre de 2025 regula los recargos del seguro de vehículos personales ligeros a favor del Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía. Es lo que permite que el Consorcio responda cuando el causante no tiene seguro. No te afecta en el trámite, pero sí en la prima, porque va dentro de lo que pagas.
Resumen de la foto completa a octubre de 2026:
- RD 970/2020: qué patinete es legal y por dónde puede circular.
- Ley 5/2025: seguro obligatorio de responsabilidad civil desde el 2 de enero de 2026.
- RD 52/2026: registro en la DGT, etiqueta identificativa y plazos de transición.
- Orden DGSFP de 31-12-2025: recargos para el Consorcio como fondo de garantía.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico?
Sí. Desde el 2 de enero de 2026 el seguro de responsabilidad civil es obligatorio en toda España para los vehículos personales ligeros, por la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.
¿Cuánto cuesta el seguro de un patinete eléctrico?
Desde 2 €/mes en Cleverea y desde 5 €/mes en Mapfre MásPatín (consulta 17-10-2026). Esos precios corresponden a la póliza mínima de responsabilidad civil; añadir coberturas como daños propios o robo sube la prima.
¿Qué multa te pueden poner si no llevas seguro?
De 202 a 610 € por carecer de seguro, aunque el patinete esté aparcado, y de 250 a 800 € por circular sin el seguro en vigor.
¿Qué pasa si tengo un accidente sin seguro?
El Consorcio de Compensación de Seguros adelanta la indemnización a las víctimas y después se repite contra el conductor, según el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Acabas pagando tú.
¿Los patinetes antiguos sin certificado pueden seguir circulando?
Los comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027, según la disposición transitoria primera del RD 52/2026. Desde esa fecha no podrán circular. La moratoria es del certificado, no del seguro: el seguro obligatorio rige desde el 2 de enero de 2026.
¿Las bicicletas eléctricas necesitan seguro?
No, si son de pedaleo asistido de hasta 250 W, solo asisten mientras pedaleas y cortan a 25 km/h. No son vehículos personales ligeros y no les afecta este seguro obligatorio.