
El seguro obligatorio de coche cubre la responsabilidad civil frente a terceros: los daños personales y materiales que tu vehículo cause a otros al circular, con un mínimo legal de 70 millones de euros por siniestro para personas y 15 millones para bienes. No cubre tu propio coche ni tus lesiones si eres el culpable.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de coche?
El seguro obligatorio es una póliza de responsabilidad civil. Eso significa que no te protege a ti, sino a los demás: paga los daños que tu coche cause a otras personas y a sus bienes mientras circula. Si provocas un accidente, la aseguradora indemniza al peatón atropellado, al conductor del otro coche, a sus ocupantes y los desperfectos del vehículo contrario, del mobiliario urbano o de una fachada.
La obligación de asegurar todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La definición de lo que es un seguro de responsabilidad civil la da el artículo 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: el asegurador se obliga a cubrir la obligación del asegurado de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios que le haya causado.
Hay un detalle que conviene tener claro desde el principio. Los pasajeros de tu propio coche son terceros, así que sus lesiones sí están cubiertas. Quien queda fuera es el conductor que causa el accidente: sus heridas y los daños de su coche no entran en el obligatorio.
Y una ventaja práctica para quien sufre el daño: el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro le reconoce acción directa contra la aseguradora del culpable. No tiene que demandar al conductor y esperar a que este reclame a su compañía: puede dirigirse a la aseguradora desde el primer día.
Coberturas del seguro obligatorio frente a las voluntarias
| Cobertura | ¿La exige la ley? | Qué paga |
|---|---|---|
| Daños a terceros (personas y bienes) | Obligatoria | Lesiones, fallecimiento y daños materiales que tu coche cause a otros, hasta 70 millones de euros (personas) y 15 millones (bienes) por siniestro |
| Responsabilidad civil voluntaria | Voluntaria | Amplía los límites del obligatorio por encima del mínimo legal; el importe depende de cada póliza |
| Defensa jurídica y reclamación de daños | Voluntaria | Abogados y gastos para defenderte o para reclamar a quien te ha causado un daño |
| Asistencia en carretera | Voluntaria | Grúa, reparación in situ y ayuda al conductor y a los pasajeros tras una avería o accidente |
| Daños propios del vehículo | Voluntaria (terceros ampliado o todo riesgo) | La reparación de tu coche cuando el culpable eres tú o no hay otro vehículo implicado |
| Robo e incendio | Voluntaria | Sustracción total o parcial del coche y daños por fuego |
| Rotura de lunas | Voluntaria | Parabrisas, luneta y ventanillas |
| Cobertura del conductor | Voluntaria | Lesiones, invalidez o fallecimiento del conductor cuando el accidente es culpa suya |
Todo lo que hay debajo de la primera fila depende de lo que contrates. Si tu póliza es un «terceros básico», solo tienes la primera fila y nada más. Antes de ampliar coberturas, mira cuánto vale tu coche en el mercado: en coches viejos a veces no compensa pagar daños propios, porque la indemnización se calcula sobre el valor venal, no sobre lo que te costó.
Cuánto cubre el obligatorio: las cuantías legales
El artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 fija los importes mínimos que toda póliza de seguro obligatorio debe garantizar:
- Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, sea cual sea el número de víctimas.
- Daños a los bienes: 15 millones de euros por siniestro.
Son cifras por accidente, no por persona: si en un siniestro resultan heridas cinco personas, los 70 millones son el techo conjunto para todas ellas. En la práctica casi ningún accidente de turismo se acerca a esos límites, pero existen para los casos graves, como una colisión múltiple con varios heridos de larga recuperación. Las indemnizaciones por lesiones se calculan con el baremo de tráfico, que es el mismo tanto si paga una aseguradora como si paga el Consorcio.
Qué NO cubre el seguro obligatorio
Como el obligatorio es solo responsabilidad civil hacia terceros, todo lo que te afecta a ti o a tu coche queda fuera. En concreto:
- Los daños de tu propio vehículo. Si te sales de la carretera, chocas contra un bolardo o el culpable del accidente eres tú, la reparación la pagas de tu bolsillo salvo que tengas daños propios. Y si la reparación supera el valor del coche, la aseguradora lo declarará siniestro total e indemnizará por su valor venal, no por lo que cueste arreglarlo.
- Tus lesiones como conductor culpable. Las heridas del conductor responsable solo se cubren con la garantía de accidentes del conductor, que es voluntaria.
- Robo, incendio y lunas. Son garantías aparte que se contratan por separado o dentro de un paquete de terceros ampliado.
- Asistencia en carretera. Si te quedas tirado por una avería, el obligatorio no manda una grúa.
- Defensa jurídica. El obligatorio paga a la víctima, pero no te pone un abogado para defenderte ni para reclamar tus propios daños a otro conductor.
Si te han hecho un golpe y dudas de si el otro coche estaba asegurado, antes de reclamar conviene comprobarlo. Explicamos los pasos en cómo saber si un coche tiene seguro.
Multa y consecuencias de circular sin seguro
Circular sin el seguro obligatorio no es una falta menor. El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004 prevé tres consecuencias que se aplican a la vez:
- Prohibición de circular por territorio nacional con el vehículo no asegurado.
- Depósito o precinto del vehículo, público o domiciliario, con cargo al propietario y mientras no se contrate el seguro. El plazo es de 1 mes en el caso general, 3 meses si hay reincidencia y 1 año si se quebranta el depósito o el precinto.
- Multa de 601 a 3.005 euros. El importe se gradúa según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, el tiempo que ha estado sin seguro y si es la primera vez o no.
El mismo artículo, en su apartado 4, destina el 50 % de lo recaudado con estas multas al Consorcio de Compensación de Seguros, que es quien acaba pagando los daños de los vehículos sin seguro, como verás en el siguiente apartado. La DGT resume las consecuencias de conducir sin seguro en su aviso sobre conducir sin seguro. En la Ley de Tráfico (artículo 78 del Real Decreto Legislativo 6/2015) estas infracciones se remiten a esa legislación específica, así que no busques la multa en el cuadro general de sanciones de tráfico.
A estas sanciones hay que sumar lo peor: si provocas un accidente sin seguro, el Consorcio indemniza a las víctimas y después te reclama a ti hasta el último euro. Por eso, si vas a dejar de usar un coche, lo correcto es darlo de baja temporal en la DGT y dar de baja el seguro en el orden adecuado, nunca al revés.
Si te daña un coche sin seguro: el Consorcio de Compensación de Seguros
Cuando el vehículo que te ha causado el daño no tiene seguro, o se ha dado a la fuga y no se le ha podido identificar, no te quedas sin indemnización. El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004 encarga al Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público, indemnizar esos siniestros dentro del territorio español y hasta los límites del seguro obligatorio.
Funciona así:
- Tú, como perjudicado, tienes acción directa contra el Consorcio: puedes reclamarle sin pasar antes por los tribunales contra el conductor.
- El Consorcio paga la indemnización con los mismos criterios que una aseguradora privada.
- Después repite contra el propietario y el responsable del accidente para recuperar lo pagado. El conductor sin seguro acaba pagando igual, pero con recargo y con todas las sanciones del apartado anterior encima.
Para reclamar necesitarás el atestado policial o el parte, los datos del vehículo causante si los tienes y los informes médicos o presupuestos de reparación. Si hubo lesiones, es importante que conste en el atestado: en los casos de vehículo desconocido la cobertura de los daños materiales está más limitada que la de los daños personales.
Todo lo que has leído aquí vale también para las motos, que tienen la misma obligación de aseguramiento y los mismos límites. Lo contamos con sus particularidades en el seguro de moto.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre exactamente el seguro obligatorio?
Cubre la responsabilidad civil frente a terceros: los daños personales y materiales que tu vehículo cause a otras personas al circular, incluidos los pasajeros de tu propio coche. Lo regula el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004. No incluye los daños de tu coche ni las lesiones del conductor culpable.
¿El seguro obligatorio cubre los daños de mi propio coche?
No. El obligatorio solo paga los daños que causes a otros. Para que la aseguradora repare tu coche cuando el culpable eres tú necesitas la garantía de daños propios, que se contrata con un seguro a terceros ampliado o a todo riesgo.
¿Cuánto es la multa por circular sin seguro?
Entre 601 y 3.005 euros, según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004. El importe depende de si el vehículo circulaba, su categoría, el perjuicio causado, el tiempo sin seguro y la reincidencia. Además, el coche queda depositado o precintado 1 mes, 3 meses si reincides y 1 año si quebrantas el precinto.
¿Qué pasa si me daña un coche sin seguro?
Te indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, hasta los límites del seguro obligatorio. Puedes reclamarle directamente y después él recupera lo pagado del propietario y del responsable del accidente.
¿Cuánto cubre como máximo el seguro obligatorio?
El mínimo legal, fijado en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, es de 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas, sea cual sea el número de víctimas, y de 15 millones de euros por siniestro para daños a los bienes.
Actualizado en octubre de 2026 con el texto vigente del Real Decreto Legislativo 8/2004 y la Ley 50/1980 consultado en el BOE. Escrito por Diego Arrieta.
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