
Si vienes de fuera de la Unión Europea a estudiar en España más de 90 días, el seguro médico no es opcional: el consulado te lo pide para concederte el visado de estudios. Lo fija el artículo 35.i) del reglamento de extranjería vigente, el Real Decreto 1155/2024. Si tu pasaporte es de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no hay visado y tu Tarjeta Sanitaria Europea cubre la asistencia durante la estancia. Esta guía, revisada en octubre de 2026, explica qué seguro te vale, qué tiene que cubrir, de qué depende lo que pagas y qué errores hacen que un consulado devuelva el expediente.
¿Es obligatorio el seguro médico para estudiar en España?
Sí, si necesitas visado. El visado de estancia de larga duración por estudios tiene una lista cerrada de requisitos en el artículo 35 del Real Decreto 1155/2024, y el seguro de enfermedad es uno de ellos. Sin él, el expediente está incompleto y el consulado no lo tramita.
Lo que dice el reglamento, palabra por palabra
El artículo 35.i) exige «contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista». Puedes leer el texto íntegro en el Real Decreto 1155/2024 publicado en el BOE.
Las cuatro condiciones, en lenguaje llano
Esa frase tiene cuatro piezas, y el consulado comprueba las cuatro:
- Seguro de enfermedad. No de viaje, no de accidentes, no de asistencia. Una póliza de salud que cubra consultas, pruebas, urgencias y hospitalización.
- Aseguradora autorizada para operar en España. La compañía tiene que estar registrada y supervisada aquí. Una aseguradora de tu país sin autorización en España no cumple, por buena que sea.
- Prestaciones similares a la cartera común básica del SNS. La referencia es lo que recibe cualquier persona en la sanidad pública española. Un seguro que solo cubra urgencias, o con un tope de gasto bajo, se queda corto.
- Válido para toda la estancia prevista. Si tu máster dura diez meses, la póliza cubre diez meses. Un seguro de 30 o 90 días no sirve, aunque pienses renovarlo al llegar.
Cuándo lo sustituye la Seguridad Social
El reglamento deja una puerta abierta. Si tu autorización de estancia te habilita para trabajar y estás de alta en la Seguridad Social, esa alta puede sustituir al seguro privado (artículo 57, apartado 5). Sirve a quien combina los estudios con un contrato. Para pedir el visado desde tu país todavía no tienes alta, así que el seguro privado sigue siendo el camino habitual al principio.
Quién lo necesita y quién no
La obligación depende de tu nacionalidad y del tipo de estancia, no de la universidad ni del programa. Esta tabla resume los casos que más se consultan.
| Situación | ¿Seguro privado obligatorio? | Qué te cubre y en qué norma |
|---|---|---|
| Estudiante de la UE, del EEE o de Suiza | No | La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cubre la asistencia necesaria durante la estancia temporal. Reglamento (CE) 883/2004, artículo 19. |
| Estudiante de fuera de la UE, más de 90 días | Sí | Seguro de enfermedad del artículo 35.i) del RD 1155/2024, requisito del visado de estudios. |
| Erasmus o intercambio desde un país de la UE | No | TSE. El programa no cambia nada: cuenta tu pasaporte. |
| Erasmus, intercambio o movilidad desde fuera de la UE | Sí | La movilidad de alumnos es uno de los supuestos de la estancia por estudios (artículos 34 y 52), con los mismos requisitos del artículo 35. |
| Doctorado o investigación en un centro reconocido | Sí, si vienes con estancia por estudios | Mismo seguro del artículo 35.i). Si tu autorización te permite trabajar y cotizas, el alta en la Seguridad Social puede sustituirlo (artículo 57.5). Si vienes con otra autorización, por ejemplo con un contrato de investigación, ese régimen tiene sus propias reglas y no las trata esta guía. |
| Voluntariado o actividades formativas | Sí, si eres de fuera de la UE | Son supuestos de la estancia por estudios (artículo 52) y exigen el mismo seguro. |
| Menores de edad | Según el supuesto | El artículo 35 fija edades mínimas (17 o 18 años según el tipo de estudios). Por debajo de esa edad el trámite es otro: pregunta en el consulado antes de contratar nada. |
Erasmus: depende de tu pasaporte, no del programa
«Seguro médico estudiantes Erasmus» es una de las búsquedas que más se repiten, y la respuesta corta es que Erasmus no tiene un seguro propio ni una norma distinta. Si eres de la UE, tramitas la Tarjeta Sanitaria Europea antes de salir (la web oficial Tu Europa explica cómo funciona la asistencia sanitaria en estancias temporales) y con ella accedes a la sanidad pública española. Si vienes de fuera de la UE a través de un programa de movilidad, necesitas visado y, con él, el seguro del artículo 35.i). La universidad de acogida puede pedirte además su propio seguro de accidentes. Es otra cosa y no sustituye al de enfermedad.
Qué debe cubrir para que te valga para el visado
Aquí se cae la mayoría de los expedientes. Mucha gente llega al consulado con un seguro de viaje porque fue lo primero que encontró, y el seguro de viaje casi nunca cumple las cuatro condiciones del artículo 35.i).
Seguro de viaje frente a seguro de enfermedad
| Seguro de viaje | Seguro de enfermedad (artículo 35.i) | |
|---|---|---|
| Para qué está pensado | Imprevistos en un desplazamiento: una urgencia, un vuelo perdido, el equipaje. | Tu asistencia sanitaria ordinaria mientras vives en España. |
| Duración habitual | Días o semanas, con un máximo por viaje. | Toda la estancia prevista, normalmente un curso completo. |
| Cómo se paga la asistencia | Suele fijar un tope de gasto médico y a menudo reembolsa facturas que adelantas tú. | Cuadro médico propio: vas al centro concertado y la aseguradora paga directamente. |
| Prestaciones | Urgencias y poco más. Sin consultas programadas ni tratamientos continuados. | Similares a la cartera común básica del SNS: consultas, pruebas, urgencias, hospitalización. |
| Quién lo emite | Aseguradoras de viaje, a veces sin autorización para operar en España. | Entidad aseguradora autorizada para operar en España. |
| ¿Vale para el visado de estudios? | Como norma, no. | Sí, si cumple las cuatro condiciones. |
Dónde sí encaja un seguro de viaje
Eso no convierte al seguro de viaje en inútil. Para el vuelo de ida, para una escapada a Lisboa en Semana Santa o para volver a casa en Navidad, un seguro de viaje con asistencia cubre lo que la póliza de salud no toca: anulación, equipaje, demoras. Son dos productos para dos necesidades. El consulado solo te pide el segundo.
La cartera común básica del SNS como listón
El reglamento no publica una lista de coberturas mínimas. Usa una referencia: lo que la sanidad pública da a cualquier persona en España. Cuando compares pólizas, pregúntate si cubrirían lo mismo que un centro de salud y un hospital público: medicina general, especialistas, pruebas diagnósticas, urgencias e ingreso hospitalario. Si la respuesta es «sí, con copagos» o «sí, tras unos meses de carencia», sigue valiendo, pero conviene entender qué pagarás tú y desde cuándo. Si la respuesta es «solo urgencias», no es el producto.
Los otros requisitos del visado de estudios (artículo 35)
El seguro es la letra i) de una lista que va de la a) a la i). Si falla cualquiera de las otras, el seguro no te salva. Esto es lo que pide el artículo 35 del RD 1155/2024:
- Impreso oficial de solicitud de visado, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de un año.
- Autorización previa de estancia por estudios, ya concedida.
- Tasa del visado abonada.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Edad mínima: 17 años para el supuesto a) del artículo 52 y 18 años para los supuestos b) y e).
- Recursos económicos suficientes, calculados sobre el IPREM (lo explicamos justo debajo).
- Seguro de enfermedad con las condiciones del apartado i).
Los medios económicos: el IPREM como regla
El reglamento no fija una cantidad en euros, fija un porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Para tu propio sostenimiento tienes que acreditar el 100 % del IPREM mensual durante la estancia, salvo que el alojamiento esté ya pagado por todo el periodo. Si traes familia, se suma el 75 % del IPREM para el primer familiar a cargo y el 50 % para cada uno de los siguientes. El valor del IPREM cambia con el tiempo, así que comprueba el vigente en el año en que presentes la solicitud y haz la cuenta con ese.
Qué estancias entran en «estudios»
Los artículos 34 y 52 definen la estancia por estudios como la que te permite permanecer en España más de 90 días naturales para cursar estudios superiores a tiempo completo en un centro reconocido, que conduzcan a un título de educación superior reconocido (los niveles del Marco Español de Cualificaciones, Real Decreto 1027/2011). También entran la educación secundaria postobligatoria, los programas de movilidad de alumnos, el voluntariado y otras actividades formativas. Si tu plan es un curso de español de ocho semanas, estás por debajo de los 90 días y este visado no es el tuyo.
Qué incluye un seguro para estudiantes internacionales
Las aseguradoras españolas venden pólizas con ese nombre, pensadas para cumplir el artículo 35.i) y para servirte durante el curso. Lo que incluyen varía de una a otra, y por eso conviene distinguir lo obligatorio de lo extra.
Lo que pide la ley
Asistencia sanitaria similar a la básica del SNS, en una aseguradora autorizada en España y durante toda la estancia. Eso es lo mínimo. En la práctica se traduce en un cuadro médico (la lista de médicos, clínicas y hospitales concertados) al que acudes con tu tarjeta sin adelantar dinero, y en un certificado que acredita las fechas y las coberturas ante el consulado.
Lo que suelen añadir, con un ejemplo real
Para que veas cómo se concreta, tomamos como ejemplo el producto Sanitas International Students, según su página oficial consultada en octubre de 2026. No es una recomendación: es el ejemplo cuya ficha pública detalla las coberturas con más claridad.
- Sin copagos ni periodos de carencia: todas las coberturas disponibles desde el primer día.
- Cuadro médico de más de 51.000 médicos y 4.200 centros médicos, además de 4 hospitales y 21 centros Milenium.
- Urgencias en el extranjero hasta 12.000 euros al año, en estancias de hasta 90 días fuera de España.
- Repatriación en caso de fallecimiento.
- 30 servicios dentales de odontología preventiva y tratamientos básicos.
- Videoconsulta 24 horas para urgencias generales y pediátricas.
- Segunda opinión médica internacional.
Fíjate en el primer punto. «Sin carencia» significa que puedes usar el seguro la semana que aterrizas, y eso importa cuando la póliza empieza a contar el día que llegas. «Sin copagos» significa que la consulta no te cuesta nada más al usarla. Otras pólizas del mercado sí llevan copago o carencia y pueden seguir siendo válidas para el visado; la diferencia está en lo que pagas tú al usarlas y en desde cuándo puedes usarlas.
Asisa, Adeslas, Acunsa, Sanitas: qué mirar antes que la marca
Las búsquedas «Asisa seguro estudiantes internacionales», «Adeslas seguro estudiantes internacionales», «Acunsa seguro estudiantes internacionales» y «Sanitas seguro estudiantes internacionales» están entre las más tecleadas en Google España. Las cuatro son aseguradoras de salud que operan en España. Lo que diferencia una póliza de otra para un estudiante son cuatro cosas: si hay carencia, si hay copago, qué cuadro médico tienes en tu ciudad (no en Madrid, en tu ciudad) y si el certificado que emiten está pensado para el consulado. Los criterios generales para comparar están en nuestra guía de los mejores seguros médicos; para un estudiante, «carencia» y «cuadro en tu ciudad» pesan más que para una familia residente.
Cuánto cuesta y de qué depende
Aquí tenemos que ser claros: no publicamos tarifas de este producto. Ninguna aseguradora ofrece un precio fijo para el seguro de estudiantes internacionales, y las cifras del tipo «desde X euros al mes» que circulan por internet no siempre corresponden a este producto ni al año en curso. Hemos preferido no poner ningún número que no podamos comprobar. Si quieres situarte sobre lo que cuesta un seguro de salud privado para un residente, lo tratamos en nuestro análisis de cuánto cuesta un seguro médico; para el producto de estudiante, lo único fiable es un presupuesto a tu nombre.
Las seis variables que mueven el precio
- Duración de la estancia. La póliza se contrata por los meses del curso o por el año. Más meses, más prima total, aunque el precio por mes suele bajar en periodos largos.
- Edad. Los seguros de salud se tarifican por tramos de edad. Un estudiante de 19 años y uno de 34 que hace un doctorado no pagan lo mismo.
- País de origen. Algunas aseguradoras ajustan la prima o las condiciones según el país desde el que contratas y la documentación que puedes aportar.
- Copagos o sin copagos. Una póliza con copago cobra una cantidad pequeña cada vez que la usas y suele tener una prima mensual menor. Sin copago, la prima es mayor y el uso no cuesta nada más.
- Cobertura dental y repatriación. Son extras. La repatriación por fallecimiento suele ir incluida en los productos para estudiantes; la dental a veces es un módulo aparte.
- Red en la ciudad de destino. Un cuadro médico amplio en Madrid o Barcelona no te sirve de nada en Oviedo. Pregunta por los centros concretos de tu ciudad antes de mirar el precio.
Cómo pedir un presupuesto que sirva para comparar
Pide a dos o tres aseguradoras el presupuesto con los mismos datos: fecha de inicio y fin de la estancia, ciudad, fecha de nacimiento, nacionalidad y si quieres copago o no. Si cambias un dato entre una y otra, las cifras dejan de ser comparables. Pide también que te confirmen por escrito tres cosas: que la póliza no tiene carencia (o cuál es), que el certificado indica las fechas de cobertura y que la aseguradora está autorizada en España. Con eso en la mano puedes comparar de verdad.
Cómo contratarlo paso a paso
- Fija las fechas exactas de la estancia. Las que figuran en tu carta de admisión. La póliza debe empezar, como muy tarde, el día que entras en España y acabar, como muy pronto, el día que termina la estancia prevista.
- Comprueba que la aseguradora está autorizada para operar en España. El propio artículo 35.i) limita el seguro a las aseguradoras autorizadas para operar en España, así que comprueba la condición de entidad supervisada en España antes de firmar. Si la compañía no está autorizada para operar aquí, la póliza no sirve para el visado.
- Elige una póliza de enfermedad, no de viaje. Con cuadro médico, consultas, pruebas, urgencias y hospitalización. Pregunta por carencias y copagos y pídelo por escrito.
- Contrata a distancia desde tu país con la fecha de inicio que fijaste. La mayoría de aseguradoras permite hacerlo antes de viajar, que es cuando lo necesitas: el consulado lo pide con la solicitud, no después.
- Pide el certificado para el consulado. Debe llevar tu nombre tal como figura en el pasaporte, las fechas de cobertura, el resumen de prestaciones y el nombre de la aseguradora. Pregunta en tu consulado si lo exige en español o con traducción, y si acepta el PDF o pide original.
- Preséntalo con el resto de documentos del artículo 35: impreso, pasaporte, autorización previa, tasa, prueba de recursos económicos.
- Al llegar, guarda la tarjeta y el certificado. Los volverás a necesitar si prorrogas la estancia, y la póliza tiene que seguir en vigor mientras dure.
Errores que hacen que te rechacen el visado
Estos son los fallos que más se repiten en los expedientes de estudiantes. Todos se evitan leyendo el artículo 35.i) con calma.
- Una póliza de 30 o 90 días. El requisito es «válido para la duración de la estancia prevista». Un seguro corto con intención de renovarlo no cumple.
- Un seguro de viaje con tope de gasto. Aunque diga «cobertura médica», no es un seguro de enfermedad ni ofrece prestaciones similares al SNS.
- Una aseguradora sin autorización en España. La póliza de tu país, por completa que sea, no vale si la entidad no está autorizada aquí.
- Fechas que no cuadran. La póliza empieza después de tu llegada o acaba antes de que termine el curso. El consulado compara las fechas con la carta de admisión.
- Certificado incompleto o ilegible. Sin fechas, sin nombre completo, sin detalle de prestaciones, o una captura de pantalla en vez del documento. Pide un certificado formal.
- Fiarlo todo al seguro y descuidar el resto. Un pasaporte con menos de un año de vigencia o unos recursos por debajo del IPREM exigido tumban el visado igual que la falta de seguro.
Preguntas frecuentes sobre el seguro médico para estudiantes internacionales
¿Es obligatorio el seguro médico para estudiar en España?
Sí, para quien necesita visado de estancia por estudios. El artículo 35.i) del Real Decreto 1155/2024 exige un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del SNS y válido para toda la estancia. Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no piden visado y se cubren con la Tarjeta Sanitaria Europea.
¿Me vale la Tarjeta Sanitaria Europea?
Si eres de la UE, del EEE o de Suiza, sí: la TSE te da acceso a la sanidad pública española durante una estancia temporal, según el artículo 19 del Reglamento (CE) 883/2004. Si eres de fuera de la UE, la TSE no te la pueden expedir y no sustituye al seguro del artículo 35.i).
¿Sirve un seguro de viaje para el visado de estudios?
Como norma, no. El reglamento pide un seguro de enfermedad con prestaciones similares a las de la sanidad pública y válido para toda la estancia. Un seguro de viaje suele durar días o semanas, fija un tope de gasto médico y se limita a urgencias. Úsalo para los desplazamientos, no para el visado.
¿Cuánto tiempo tiene que durar el seguro?
Toda la estancia prevista, según el artículo 35.i). Si tu máster dura diez meses, la póliza cubre esos diez meses desde el día de tu llegada. Si prorrogas la estancia, tendrás que renovar o ampliar el seguro para que siga en vigor durante la prórroga.
¿Cubre urgencias y hospitalización?
Debe cubrirlas. La referencia legal es la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, es decir, la asistencia básica que recibe cualquier persona en la sanidad pública: consultas, pruebas, urgencias e ingreso hospitalario. Una póliza que solo cubra urgencias no alcanza ese listón.
¿Puedo contratarlo online antes de viajar?
Sí, y es lo normal. La póliza se contrata a distancia con la fecha de inicio que tú fijes y el certificado se descarga en PDF para presentarlo en el consulado. Hazlo antes de la cita: el seguro es un requisito de la solicitud de visado, no algo que se añade después.
¿Vale el mismo seguro para renovar la estancia o para el NIE?
El seguro tiene que seguir en vigor mientras dure la estancia, y una prórroga la alarga, así que renuévalo antes de que venza y guarda el certificado. El NIE es tu número de identificación de extranjero y la TIE es la tarjeta que se solicita ya en España; ninguno de los dos sustituye al seguro ni lo exime.