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Cómo recurrir una multa de ayuntamiento

Parquímetro de estacionamiento regulado en la vía pública

Actualizado el · Por

Una multa del ayuntamiento por aparcar mal, entrar en una zona restringida o saltarte un semáforo es una denuncia de tráfico municipal: la tramita el propio ayuntamiento, no la DGT, con el procedimiento sancionador de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015). Desde que te la notifican tienes 20 días naturales para elegir entre dos caminos que se excluyen: pagar con el 50 % de descuento o presentar alegaciones. Lo que decidas en esos 20 días marca todo lo que viene después.

Los patinetes eléctricos generan denuncias de dos tipos: las municipales (circular por la acera o por zonas peatonales, saltarse la ordenanza de tu ciudad) y, desde el 2 de enero de 2026, las de circular sin el seguro de responsabilidad civil que la Ley 5/2025 hizo obligatorio para los vehículos personales ligeros. Cuánto cuesta ese seguro, qué cubre y qué multas conlleva: la guía del seguro del patinete eléctrico.

Plazo: los 20 días naturales que lo cambian todo

El artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico lo dice sin rodeos: notificada la denuncia, el denunciado dispone de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos. Si el aviso llega un viernes 1, el plazo termina el día 20, no más tarde.

Dentro de esos 20 días se abren dos procedimientos distintos:

  • Pagas: entras en el procedimiento sancionador abreviado del artículo 94. La multa se reduce a la mitad y el expediente se cierra ahí.
  • Alegas o no haces nada: entras en el procedimiento ordinario del artículo 95. El ayuntamiento tendrá que resolver y, si confirma la sanción, pagarás el importe íntegro.

No existe una tercera opción de «pago con descuento y además recurro». La reducción se concede precisamente a cambio de renunciar a discutir la multa.

Cómo pagar con el 50 % de descuento (y qué pierdes al hacerlo)

El pago reducido se hace por los medios que indique la propia notificación: sede electrónica del ayuntamiento, banco colaborador, oficina de recaudación o, en algunos municipios, al agente en el momento de la denuncia. Lo importante es que el ingreso conste dentro de los 20 días naturales. Si pagas el día 21, ya no hay reducción y debes el importe completo.

El artículo 94 de la Ley sobre Tráfico enumera las consecuencias del pago. Conviene leerlas enteras antes de pulsar «pagar», porque no todas son ventajas:

  • Reducción del 50 % del importe de la multa (letra a).
  • Renuncia a formular alegaciones. Si las presentas después de pagar, se tienen por no presentadas (letra b).
  • Agotamiento de la vía administrativa: ya no cabe recurso de reposición ante el ayuntamiento. Solo queda el juzgado de lo contencioso-administrativo (letra d), que rara vez compensa por el importe de una multa municipal.
  • Firmeza de la sanción desde el momento del pago (letra f).
  • No cuenta como antecedente, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven pérdida de puntos (letra g).

En números: una multa de 200 € por estacionar en zona de carga y descarga se queda en 100 € si pagas dentro de plazo. Si alegas y pierdes, pagas 200 €. Por eso solo tiene sentido alegar cuando tienes un motivo sólido de los que verás más abajo, no por la simple sensación de que la multa es injusta.

Cómo alegar (escrito de alegaciones en el momento de la denuncia)

Si no pagas, el artículo 95.1 de la Ley sobre Tráfico te da esos mismos 20 días naturales para formular alegaciones y aportar o proponer pruebas. Este primer escrito no es técnicamente un recurso: es la fase de alegaciones del procedimiento ordinario, y es la ocasión más útil para defenderte, porque el ayuntamiento todavía no ha dictado resolución.

Se presenta en el registro del ayuntamiento, en su sede electrónica o por cualquier registro público válido conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Si tienes dada de alta la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la DGT, las notificaciones de tráfico te llegan por esa vía y el plazo empieza a contar desde que accedes a la notificación electrónica, así que revísala.

Qué debe llevar el escrito de alegaciones

  1. Identificación: nombre, DNI, domicilio a efectos de notificación, matrícula y número de expediente o de boletín de denuncia (figura en la notificación).
  2. Hechos: qué dice la denuncia y qué ocurrió en realidad, con fecha, hora y lugar exactos. Sin adjetivos: solo lo que puedas probar.
  3. Pruebas: fotografías con fecha y hora, tique del parquímetro, justificante de taller o grúa, testigos identificados con nombre y DNI. Si la prueba no está en tu poder (la imagen de la cámara, por ejemplo), pide expresamente que se incorpore al expediente.
  4. Fundamentos: el artículo concreto en el que apoyas cada motivo (caducidad, prescripción, defecto de notificación, error de hecho).
  5. Petición: que se archive el expediente o se anule la denuncia, y que se te notifique la resolución expresa.

Guarda el justificante de presentación con sello o registro electrónico. Es la única prueba de que alegaste dentro de los 20 días.

Si ya ha recaído resolución sancionadora: recurso de reposición

Cuando el ayuntamiento rechaza tus alegaciones (o cuando no alegaste y la denuncia pasa a resolución), dicta una resolución sancionadora. Contra ella cabe el recurso de reposición del artículo 96 de la Ley sobre Tráfico, con estas reglas:

  • Es potestativo: puedes presentarlo o ir directamente al contencioso-administrativo.
  • El plazo es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Los plazos por meses se cuentan de fecha a fecha según el artículo 30 de la Ley 39/2015: notificada el 5 de marzo, el plazo acaba el 5 de abril.
  • No suspende la ejecución de la sanción. La multa sigue su curso aunque recurras, salvo que pidas y te concedan la suspensión.
  • Si el ayuntamiento no contesta en un mes, el recurso se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa. El silencio no exime al ayuntamiento de su obligación de resolver (artículo 21 de la Ley 39/2015), pero tú no tienes que esperar a esa respuesta para seguir adelante.

El recurso de reposición se regula con carácter general en el capítulo de recursos administrativos de la Ley 39/2015 (artículos 112 y siguientes). En la práctica se redacta igual que el escrito de alegaciones, añadiendo los argumentos contra lo que diga la resolución: por ejemplo, que no ha valorado las pruebas aportadas o que no responde a la caducidad que invocaste.

Qué puedes alegar de verdad

Los motivos que prosperan son los que atacan el procedimiento o los hechos, no los que apelan a la buena fe. Estos tienen base en la ley:

Caducidad del procedimiento

Según el artículo 112.3 de la Ley sobre Tráfico, si el ayuntamiento no notifica la resolución sancionadora en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, este caduca y se archiva. Compara la fecha de inicio (normalmente la de la denuncia) con la de notificación de la resolución. Si hay más de un año entre ambas, alega caducidad.

Prescripción de la infracción

El artículo 112.1 fija el plazo de prescripción de las infracciones en tres meses para las leves y seis meses para las graves y muy graves, contados desde el día en que se cometieron. Si la denuncia no se te notifica dentro de ese plazo y el ayuntamiento no ha realizado actuaciones que lo interrumpan, la infracción ha prescrito. Es el motivo más frecuente en las multas de estacionamiento que llegan tarde a casa.

Notificación defectuosa

La notificación tiene que hacerse en el domicilio que consta en el Registro de Vehículos o en la DEV, con los requisitos de la Ley 39/2015. Si la carta fue a una dirección antigua sin intentos válidos de entrega, si se publicó en el Tablón Edictal sin intentar antes la notificación personal o si no identifica el hecho, la norma infringida y la sanción, puedes alegar indefensión. Guarda el sobre y el aviso de Correos: en ellos constan las fechas y los intentos.

Identificación del conductor

Cuando la denuncia no se entrega en el acto (cámaras, agentes que denuncian sin detener el vehículo), el ayuntamiento requiere al titular para que identifique al conductor. Si tú no conducías, identifica a quien lo hacía dentro del plazo del requerimiento. No contestar es una infracción independiente y más cara que la multa original, así que no lo ignores aunque pienses recurrir la sanción principal.

Errores de hecho en la denuncia

Matrícula equivocada, modelo de vehículo que no coincide con el tuyo, hora en la que tu coche estaba demostrablemente en otro sitio, calle que no existe, señal de prohibición ausente o tapada. Se prueban con documentos: fotografía de la señal, permiso de circulación, tique de parking o factura con hora. Si el vehículo estaba vendido o dado de baja en la fecha de la infracción, aporta el contrato de compraventa o el justificante de baja de la DGT.

No ser titular ni conductor

Si el vehículo ya no es tuyo pero la transferencia no se tramitó, la denuncia llegará a tu nombre. Aporta el contrato de venta con fecha anterior a la infracción y los datos del comprador. Es una situación parecida a la de los seguros tras una venta: si quieres comprobar qué cobertura tenía el coche ese día, aquí explicamos cómo saber si un coche tiene seguro.

Lo que no sirve: alegar que no viste la señal, que fue solo un minuto, que había más coches igual de mal aparcados o que el agente fue descortés. Nada de eso anula la infracción.

Si no pagas ni recurres: recargo de apremio

Si dejas pasar los 20 días sin pagar ni alegar, el procedimiento sigue en vía ordinaria y la resolución sancionadora se dicta igualmente. Una vez firme, se abre un plazo de pago voluntario por el importe completo. Si tampoco pagas entonces, la deuda pasa a periodo ejecutivo y el ayuntamiento la cobra por el procedimiento de apremio: la multa se incrementa con el recargo de apremio que fija la normativa recaudatoria (la Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal de cada municipio), más los intereses de demora y, si llega a embargo, las costas del procedimiento.

El embargo se practica sobre cuentas bancarias, devoluciones de la renta o el propio vehículo. Por eso, aunque hayas decidido recurrir, controla las fechas: el recurso de reposición no suspende la ejecución, y una multa de 90 € puede acabar costando bastante más si se descuida hasta el embargo. Lo mismo ocurre con circular sin póliza en vigor, que se sanciona aparte y sigue el mismo camino, como explicamos en qué cubre el seguro obligatorio del coche.

Y cuando quien toma las llaves es alguien con poca experiencia al volante, conviene saber cómo se asegura a un conductor novel antes de que se produzca la multa o el siniestro.

Un apunte para quien conduce el coche de otra persona: la multa va siempre al titular del vehículo, que tendrá que identificarte como conductor. Si vas a usar un coche ajeno unos días, dejad por escrito quién lo usó y cuándo, y cúbrelo con un seguro de coche por días si no figuras como conductor en la póliza.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para recurrir una multa del ayuntamiento?

Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones (artículo 93.1 de la Ley sobre Tráfico). Si ya hay resolución sancionadora, un mes desde el día siguiente a su notificación para el recurso de reposición (artículo 96).

¿Qué diferencia hay entre alegaciones y recurso de reposición?

Las alegaciones se presentan en los 20 días siguientes a la denuncia, antes de que el ayuntamiento resuelva. El recurso de reposición se presenta contra la resolución sancionadora ya dictada, en el plazo de un mes, y es potestativo.

¿Recurrir suspende el pago de la multa?

No. El artículo 96 de la Ley sobre Tráfico establece que el recurso de reposición no suspende la ejecución de la sanción. Tendrías que pedir la suspensión de forma expresa y que el ayuntamiento la conceda.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no contesta a mi recurso?

Pasado un mes sin resolución expresa, el recurso de reposición se entiende desestimado por silencio administrativo y puedes acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo. El ayuntamiento sigue obligado a resolver, según el artículo 21 de la Ley 39/2015.

¿Cuánto tiempo tiene el ayuntamiento para notificar y resolver?

La denuncia debe notificarse antes de que prescriba la infracción: tres meses para las leves y seis para las graves y muy graves (artículo 112.1). Y el procedimiento caduca si la resolución no se notifica en el plazo de un año desde su inicio (artículo 112.3).

La regla práctica es sencilla: con un motivo de los que atacan el expediente (prescripción, caducidad, notificación defectuosa, error de hecho), alega dentro de los 20 días y guarda cada justificante. Sin ese motivo, paga con el 50 % de reducción y cierra el asunto antes de que el plazo se agote.