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Qué cubre el seguro de hogar: continente y contenido

Salón de una vivienda con sofá, mesa de centro y ventanales

Actualizado el · Por

Un seguro de hogar no asegura «la casa» sin más. Asegura dos cosas que la ley y las compañías tratan por separado: el edificio y lo que hay dentro. De esa distinción depende qué te pagan cuando ocurre algo, cuánto y a quién. Aquí tienes qué entra en una póliza normal, qué suele quedar fuera y qué dice la Ley de Contrato de Seguro.

El seguro de hogar cubre dos cosas distintas: continente y contenido

El continente es la vivienda en sí. Muros, techos, suelos, tabiques, puertas y ventanas, instalaciones fijas de agua, luz y gas, la caldera empotrada, los sanitarios, los armarios de obra y la cocina si está fija a la pared. En un piso, también la parte proporcional de los elementos comunes del edificio que te corresponde como propietario.

El contenido es todo lo que te llevarías en una mudanza. Muebles, electrodomésticos, ropa, ordenadores, televisores, libros, vajilla, herramientas. Y, con reglas propias, los objetos de valor: joyas, relojes, cuadros y colecciones.

Un mismo siniestro puede afectar a los dos. Si se rompe una tubería, el agua estropea el parqué (continente) y el sofá (contenido). La aseguradora valora cada parte por separado y la indemniza con cargo al capital que hayas contratado para cada una. Por eso importa asegurar bien ambas cifras. Si vives de alquiler, lo habitual es que el casero asegure el continente y tú el contenido. La guía de seguros de hogar de la OCU explica esta separación con ejemplos y es un buen punto de partida antes de comparar pólizas.

Qué cubre el seguro de hogar

Las coberturas cambian de una compañía a otra, pero una póliza estándar de hogar suele incluir estas:

  • Incendio, explosión y humo. Es la cobertura más antigua del ramo. El artículo 45 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al asegurador a indemnizar los daños que el incendio cause en el objeto asegurado, dentro de los límites de la ley y del contrato.
  • Daños por agua. Fugas y roturas de tuberías, rebose de electrodomésticos, filtraciones desde la vivienda de arriba. Es el siniestro más frecuente en una casa y el que más dudas genera; lo explicamos a fondo en nuestra guía sobre la indemnización por daños por agua.
  • Robo y expoliación dentro del domicilio. Lo que te quitan con fuerza en las cosas (una cerradura forzada) o con violencia o intimidación sobre las personas. El hurto, sin fuerza ni violencia, suele estar excluido o muy limitado.
  • Rotura de cristales, lunas, espejos y mármoles. Ventanas, mamparas, encimeras, vitrocerámicas si la póliza lo indica. Normalmente se paga la reposición y la mano de obra.
  • Responsabilidad civil familiar. Daños que tú o las personas que viven contigo causáis a terceros: una maceta que cae sobre un coche, la bañera que inunda al vecino, la mordedura de tu perro. El seguro de responsabilidad civil está regulado en el artículo 73 de la misma Ley 50/1980.
  • Daños eléctricos. Averías en aparatos y en la instalación por subidas de tensión, cortocircuitos o caída de rayo.
  • Fenómenos atmosféricos y actos vandálicos. Lluvia, viento, pedrisco y nieve con la intensidad que fije el condicionado, y daños causados por terceros con intención. Las catástrofes de gran magnitud (inundación extraordinaria, terremoto, tempestad ciclónica atípica) no las paga la compañía, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, con el recargo que ya va incluido en tu recibo.

Casi todas las pólizas añaden asistencia en el hogar (fontanero, cerrajero, electricista de urgencia) y asesoramiento jurídico. Son servicios, no indemnizaciones, y conviene leer qué horas y qué gremios incluyen. La patronal UNESPA publica guías para el asegurado donde describe las coberturas del ramo de hogar con el lenguaje que usan los condicionados.

El seguro de contenido, en detalle

Mucha gente busca «seguro de contenido» como si fuera un producto aparte. No lo es. Es la parte de la póliza de hogar que protege los bienes muebles. Puedes contratar solo contenido (lo normal si eres inquilino), solo continente (lo normal si alquilas tu piso a otro) o los dos.

Qué entra en el contenido:

  • Muebles y decoración: sofás, camas, mesas, lámparas, cortinas, alfombras.
  • Electrodomésticos no empotrados: frigorífico, lavadora, microondas, aspiradora.
  • Ropa, calzado y enseres personales de toda la familia.
  • Electrónica: ordenadores, tabletas, televisores, consolas, cámaras.
  • Víveres, utensilios de cocina, libros, juguetes, material deportivo.

Qué no entra, o va aparte:

  • Joyas, relojes y metales preciosos. Se aseguran como «objetos de valor», con un límite por pieza y un límite global. Por encima de ciertas cantidades hay que declararlos uno a uno, con factura o tasación.
  • Obras de arte, antigüedades y colecciones. Igual que las joyas: declaración expresa o póliza específica.
  • Dinero en efectivo. Suele tener un tope bajo, y a veces solo si estaba en una caja fuerte.
  • Bicicletas, patinetes y material caro de deporte. Dentro de casa cuentan como contenido; fuera, solo si contratas una garantía adicional.
  • Vehículos a motor. Van con su propio seguro, nunca con el de hogar.

Al calcular el capital de contenido, haz inventario habitación por habitación y suma el precio de reposición a nuevo. Si lo infravaloras, la aseguradora aplica la regla proporcional del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro y te paga solo una parte del daño. Para hacerte una idea de precios por capital asegurado, puedes ver nuestro análisis del seguro de hogar de Línea Directa.

Qué NO cubre (exclusiones)

Las exclusiones están en el condicionado general y, a veces, en el particular. Las más habituales:

  • Desgaste y falta de mantenimiento. Una tubería que lleva años goteando, humedades por condensación, una persiana que se cae de vieja. El seguro paga lo repentino, no lo que se deteriora con el tiempo.
  • Defectos de construcción y vicios ocultos. Grietas por un mal cimiento o una impermeabilización mal hecha son responsabilidad del promotor o del constructor, no del seguro de hogar.
  • Guerra, terrorismo, motín y orden de la autoridad. Quedan fuera de la póliza privada. Parte de estos riesgos los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, según el caso.
  • Vivienda deshabitada más tiempo del pactado. Si declaras la casa como vivienda habitual y pasa meses vacía, pueden rechazarte un robo o un daño por agua. Para segundas residencias se contrata una modalidad distinta.
  • Objetos en trasteros, garajes y anexos no declarados. Si no figuran en la póliza, lo que guardas ahí no está asegurado o lo está con un límite muy bajo.
  • Mejoras del inquilino en una casa alquilada. El parqué nuevo o la cocina que pagó el arrendatario pueden no estar ni en la póliza del propietario ni en la del inquilino, según lo que diga cada contrato. Si eres casero, revisa también si te interesa un seguro de impago de alquiler, que cubre un riesgo distinto: que el inquilino deje de pagar.
  • Daños intencionados por el asegurado o quienes conviven con él. Nunca se indemnizan.

¿Es obligatorio tener seguro de hogar?

No. Ninguna ley española obliga a asegurar una vivienda. Lo que sí existe es la obligación por contrato: si tienes hipoteca, la escritura suele exigir un seguro de daños (incendio, como mínimo) sobre el inmueble mientras dure el préstamo. Es una condición del banco, no una norma legal. Tampoco está obligado el banco a venderte su propio seguro: puedes contratarlo con cualquier compañía siempre que cumpla las coberturas que pide la escritura.

Aun sin obligación, hay dos razones de peso para tenerlo. La primera es el continente: reconstruir o reparar una casa tras un incendio o una inundación es un gasto que pocas familias pueden asumir solas. La segunda es la responsabilidad civil: si tu lavadora inunda tres pisos, el Código Civil te hace responder de los daños con tu patrimonio, y la cobertura de responsabilidad civil familiar es lo que paga en tu lugar.

Recuerda que lo que cuenta es tu condicionado. Dos pólizas con el mismo nombre comercial pueden tener límites, franquicias y exclusiones distintos. Léelo antes de firmar y guárdalo. Si tienes un siniestro y la compañía no responde como esperas, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene un servicio de reclamaciones al que puedes acudir después de agotar la vía interna. Explicamos los pasos en cómo reclamar al seguro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre continente y contenido?

El continente es la vivienda como construcción: paredes, suelos, techos e instalaciones fijas. El contenido es lo que hay dentro y te llevarías al mudarte: muebles, electrodomésticos, ropa, electrónica. Cada uno tiene su propio capital asegurado y se indemniza por separado.

¿El seguro de hogar cubre los daños por agua de un vecino?

Sí, en la mayoría de los casos. Si la fuga viene del piso de arriba, tu seguro repara tus daños y después reclama al seguro del vecino, gracias a la subrogación que le reconoce el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Si la fuga sale de tu casa y moja al de abajo, responde tu responsabilidad civil familiar. Da parte a tu compañía en cuanto lo detectes y haz fotos.

¿Cubre los cristales de las ventanas?

Casi siempre, dentro de la garantía de rotura de cristales, lunas y espejos. Se paga la reposición del vidrio y la colocación. Suelen quedar fuera los arañazos, los desconchones y los cristales que ya estaban rajados. Comprueba si tu póliza incluye también mamparas, vitrocerámica y encimeras de piedra.

¿Entra el robo de la bici o del móvil fuera de casa?

De serie, no. La cobertura de robo del seguro de hogar actúa dentro de la vivienda y, a veces, en los anexos declarados. Para que te cubran un robo en la calle hace falta una garantía extra, que algunas compañías llaman «robo fuera del hogar» o «bienes en tránsito». Tiene límites por objeto y suele exigir denuncia.

¿Qué pasa si no tengo seguro de hogar y causo un daño a un vecino?

Respondes tú con tu patrimonio. El perjudicado o su aseguradora te reclamarán la reparación, por la vía amistosa primero y por la judicial si no pagas. Es el escenario que evita la responsabilidad civil familiar, que suele ser la garantía más barata de la póliza en relación con el riesgo que cubre.

Imagen destacada: salón de una vivienda. Foto de Shixart1985, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons.