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Cómo saber si una persona fallecida tenía seguro de vida

Cómo saber si una persona fallecida tenía seguro de vida

Si desafortunadamente has atravesado el fallecimiento de un familiar o acompañante, debes conocer que puedes ser registrado como beneficiario de cualquier acuerdo de seguro que tuviera cobertura de muerte (por ejemplo, seguro de vida). Si este es el caso, eres la persona a la que el garante debe pagar una indemnización. Entonces, ¿Puedes saber si una persona fallecida tenía seguro de vida? Si, tan solo tienes que solicitar a la Biblioteca de Contratos de Seguro la extensión de la muerte, dependiente del Ministerio de Justicia.

Con la extensión del seguro que cubre el fallecimiento, los gastos monetarios y la disminución de ingresos, si el individuo garantizado pierde su vida, se compensan con la indemnización. Sin embargo, el desconocimiento de la presencia de una estrategia de seguro en caso de muerte significa que ocasionalmente no se llega nunca a cobrar esta indemnización.

Concretamente, los datos de la Memoria Social del Seguro elaborado anualmente por la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa) muestran que en 2013 unas 55.000 familias obtuvieron una indemnización por seguro de vida, pero muchas de ellas desconocían su realidad hasta después del fallecimiento. ¿Cómo sabes si eres beneficiario de un seguro de vida? Es concebible atravesar el fallecimiento de un pariente o de una persona cercana y tener el privilegio de la indemnización, aunque no lo sepas.

Beneficiarios en seguros de vida

El beneficiario de una estrategia de seguros es la persona (física o jurídica) que está cualificada para las ventajas contratadas cuando se produce el episodio asegurado por ella. Por lo tanto, cuando el seguro de vida tiene una extensión adicional, por ejemplo, asesoramiento médico, orientación psicológica o indemnización en caso de discapacidad, el beneficiario del acuerdo puede ser simplemente la persona protegida. Sin embargo, en el caso de la cobertura esencial de este tipo de producto (el fallecimiento), la persona asegurada por la garantía (salvaguardada) nunca podrá beneficiarse de ella.

Designación del beneficiario del seguro de vida

En el momento en que se produce una muerte recientemente protegida, la entidad aseguradora está obligada a pagar al beneficiario o beneficiarios designados la totalidad de la indemnización por ese episodio. La designación puede hacerse en los Condiciones Particulares del arreglo, en un apéndice o certificado individual, mediante una comunicación fehaciente al asegurado o en un testamento. También es concebible hacer la designación de dos maneras:

Beneficiarios explícitos del seguro de vida

Cuando el contrato está firmado, la persona protegida puede hacer la designación indicando personas específicas a través de sus nombres y apellidos.

Beneficiarios genéricos del seguro de vida

La persona protegida puede designar a los beneficiarios indicando su relación, es decir, en lugar de decir el nombre y apellido de su hijo, puede indicar que serán sus descendientes o herederos los que recibirán una compensación económica en caso de fallecimiento.

Si se designa explícitamente, no es necesario que exista ninguna relación entre las dos figuras del contrato, sin embargo, si en la temporada del fallecimiento no se han designado beneficiarios, esto se hará de acuerdo con la relación. En estos casos, cuando se paga la compensación, suele incorporarse a los activos del titular de la póliza o de la persona asegurada y se aplica la solicitud de necesidad establecida en el acuerdo, tal y como se indica en la Boletín de Adhesión firmada en el momento de la contratación del seguro. En este sentido, el principal beneficiario sería el cónyuge superviviente (quienquiera que sea el cónyuge superviviente en el momento de la muerte y no en el momento de la celebración del contrato).

Si esto no existe, serían los hijos en partes iguales, si esta dificultad también existe, serían los padres del individuo protegido (en partes iguales o el sobreviviente en su totalidad). Y si todos estos parientes están faltantes, entonces los beneficiarios serán los herederos legales. Sin embargo, algunos planes de respaldo indican que después de los hijos, los individuos que tienen el estatus de beneficiarios serían aquellos que tengan condición de herederos.

¿Se puede cambiar el beneficiario del seguro?

El tomador (o asegurado) puede inscribir al beneficiario o beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y también suele ser posible modificar la elección sin el consentimiento del proveedor de la red de seguridad. Esto puede hacerse mediante una comunicación escrita al proveedor de la red de seguridad o mediante una indicación en el testamento, ya que éste puede indicar como beneficiario del seguro de Vida a una persona distinta de la indicada en su firma.

Registro de los contratos de seguro de cobertura de muerte

No todas las personas que se benefician de los seguros de vida saben que lo son, por lo que existe el peligro de perder su ventaja financiera. Para evitar que estas pólizas u cualquier otra con cobertura en caso de muerte, queden impagadas, el Ministerio de Justicia creó en 2007 un registro de seguros que puede corroborar esto en un par de días.
Se encuentra regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007 y pretende “satisfacer una demanda social que venía revelándose hace tiempo”, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

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